Nota editorial, 24 de septiembre de 2026: conservamos la fecha original. La versión anterior confundía las instrucciones de uso del artículo 13 con los avisos del artículo 50 y sugería un porcentaje de confianza ficticio como requisito legal. Revisamos el texto con el Reglamento de IA y la guía de la Comisión sobre transparencia.
En un producto SaaS, «transparencia de IA» puede referirse a cosas diferentes. Antes de diseñar un aviso, identifica quién debe recibir información, qué sistema se está usando y qué artículo resulta aplicable. El tamaño de la interfaz no cambia la obligación legal, pero una presentación clara ayuda a que la información se use de verdad.
Artículo 13: instrucciones para desplegar sistemas de alto riesgo
El artículo 13 exige que un sistema de IA de alto riesgo sea suficientemente transparente para que su responsable del despliegue interprete sus resultados y lo use adecuadamente. El proveedor debe acompañarlo de instrucciones comprensibles y pertinentes: su identidad, finalidad prevista, capacidades y límites, datos de entrada, rendimiento, riesgos previsibles, medidas de supervisión humana y otros datos especificados en el artículo.
Estas instrucciones se dirigen principalmente a la organización que despliega el sistema. No equivalen a publicar la documentación técnica íntegra para cada usuario final ni a mostrar un indicador de confianza en cada resultado. Si eres el comprador, debes poder encontrar las instrucciones y saber qué decisiones requieren una persona competente. Si eres el proveedor, verifica que el contenido corresponde al sistema realmente comercializado.
Artículo 50: avisos para ciertos sistemas y contenidos
El artículo 50 contiene obligaciones distintas de transparencia para ciertos sistemas interactivos, contenido sintético, reconocimiento de emociones, categorización biométrica y deepfakes. Por ejemplo, el proveedor de un sistema destinado a interactuar directamente con personas debe diseñarlo para que se les informe de que interactúan con IA, salvo que sea evidente para una persona razonablemente informada en el contexto. La Comisión Europea aclara que, para deepfakes, el responsable del despliegue tiene un deber de divulgación que no se cumple por sí solo con una marca legible por máquina del proveedor.
Un distintivo «IA» puede ser una forma de presentar un aviso, pero no sustituye la comprobación de quién debe informar, cuándo y con qué excepciones. Tampoco todo texto asistido por IA es un deepfake. Las obligaciones del artículo 50 comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026; contrasta cualquier cambio posterior en el texto vigente.
Tres decisiones de diseño útiles
- Separa instrucciones operativas y avisos al público. La primera capa puede explicar para qué sirve la herramienta y cuándo requiere revisión; una segunda página puede alojar límites, datos de entrada y supervisión para el equipo que la opera.
- Acompaña cada resultado importante de su contexto real. Si el sistema puede aportar fuente, versión o límites comprobados, muéstralos donde se toma la decisión. No inventes un «82 % de confianza» ni una explicación causal que el producto no produce.
- Diseña la corrección humana. Deja claro cómo una persona puede revisar o detener el uso del resultado cuando el caso lo requiere. Documenta quién es responsable y qué instrucciones recibió.
Estas son decisiones de producto, no un checklist legal universal. Para un sistema de alto riesgo hay que revisar los artículos 13 y 14 junto con las obligaciones de proveedor y despliegue. Si se tratan datos personales, añade el análisis del RGPD que corresponda.
Fencia puede ordenar documentos compatibles, señalar posibles vacíos frente a parte de los requisitos cubiertos y dejar la conclusión a revisión humana. No genera instrucciones legales completas ni certifica la transparencia de un SaaS. Consulta cómo funciona.
Fuentes oficiales: Reglamento de IA en EUR-Lex, artículos 13, 14, 26 y 50; Comisión Europea, obligaciones de transparencia del artículo 50.